Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-30            September 14, 1945

BERNARDINA GALAO Y FONG LAY, recurrentes,
vs.
EL HONORABLE POMPEYO DIAZ, Juez de Primera Instancia de Manila, y ANGEL JOSE REALTY CORPORATION, recurridos.

D. Susano A. Velasquez en representacion de los recurrentes.
D. Pablo Ruiz Jose en representacion de los recurridos.

PABLO, J.:

En el asunto civil No. A-47 del Juzgado Municipal de Manila, Angel Jose Realty Ccorporation, demandante, contra Bernardina Galao y otro, demandados, se dicto sentencia contra estos el abril 25 de 1945, de la cual fueron notificados los demandados el 26 del mismo mes.

En abril 28, los demandados presentaron una mocion de nueva vista, que fue denegada el 30 del mismo mes. De esta orden de denegacion ninguna de las partes ha sido notificada.

En mayo 8, los demandados presentaron mocion de nueva vista enmendada, que fue denegada el mayo 9, 1945. En mayo 14, los demandados apelaron contra la decision del Juzgado Municipal, y el expediente ha sido registrado en el Juzgado de Primera Instancia de Manila como causa civil No. 70380.

En julio 9, 1945, la demandante pidio el sobresiminto de la apelacion por la razon de que la misma ha sido presentada fuera de tiempo.

En julio 19, el Juez recurrido en este asunto sobreseyo la apelacion y declaro qu la sentencia apelada ya ha quedado firme y ejecutoria. En julio 25, los demandados presentaron mocion de reconsideracion, que fue denegada el 30 del mismo mes.

Invocando estos hechos, los demandados, hoy recurrentes, promovieron este expediente contra la demandante en la causa de desahucio y el Honorable Juez que preside la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia de Manila, como recurridos. Estos contienden que la mocion de nueva vista presentada por los demandados el 26 de abril de 1945, no suspendio el periodo de apelacion porque no alegaba hechos que deben suscitarse en una mocion de nueva vista, segun el articulo 1.0, Regla 37, de los Reglamentos. Esta contencion es insostenible: la regla invocada corresponde a los Juzgados de Primera Instancia (vease pagina 10 de los Reglamentos [Final ed., English]; Regla 4, art. 19) y no a los juzgados inferiores (vease pagina 6 de los Reglamentos [Final ed., English]). La mocion presentada por los demandados decia en parte: "que la reapertura de esta causa no causara dano a los demandantes; pero al contrario corregira cualquier error o injusticia causada a los demandados por la sentencia en rebeldia dictada por este Juzgado", y concluye diciendo: "se pide respetuosamente que la presente peticion de anulacion de la sentencia y nueva vista sean concedidas."

El articulo 16, Regla 4, aplicable al caso particular porque es procedimiento correspondiente a los juzgados inferiores, dispone lo siguiente:

SEC. 16. New trial. — Within the time provided for perfecting an appeal from a judgment rendered by an inferior court and before an appeal is so perfected, the court may grant a new trial to correct an error or injustice it may have committed.

De la orden que denego la primera mocion de nueva vista no han sido notificadas las partes (Annex 1). La mocion de nueva vista enmendada fue presentada en mayo 8, 1945, y denegada en 9 del mismo mes. De esta denegacion tampoco estan notificadas las partes (Annex 2). Ambas mociones, la una enmendatoria de la otra, suspenden el plazo de apelacion. (Regla 40, arts. 2 y 4.) La falta de notificacion de ambas resoluciones hace imposible determinar desde cuando vuelve a contarse el plazo. No es la primera vez que semejante omision de notificacion se ha registrado en el Juzgado Municipal de Manila. En otro asunto visto por este Tribunal (Carbonel contra Padilla, R. G. No. L-25, pag. 95, ante), no se podia determinar desde que dia debe volverse a contar el plazo para la apelacion por dicha falta de notificacion. Si en Manila se registran casos parecidos, en los juzgados de paz de provincias pueden tener lugar con mayor frecuencia, en perjuicio de la sana administracion de justicia. Para evitar ulteriores casos parecidos, este Tribunal opina que los juzgados inferiores deben notificar por escrito a las partes de toda resolucion dictada sobre mociones de reconsideracion y de nueva vista de la misma manera como se notifican a las partes de la decision (Regla 40, art. 2), y si las partes estuviesen presentes al dictarse tal orden, que las mismas hagan constar en el expediente que estan debidamente notificadas.

El escrito presentado por los recurrentes esta titulado certiorari pero sus alegaciones y su parte petitoria demuestran que lo que los recurrentes desean es el recurso de mandamus. El tribunal tiene en cuenta no el titulo sino la esencia de la peticion. (Estados Unidos contra Ondaro, 39 Jur. Fil., 77; Estados Unidos contra Burns, 41 Jur. Fil., 445.)

Habiendo sido presentado el escrito de apelacion en el juzgado de paz dentro del periodo reglamentario (Regla 40, arts. 2 y 4), el Juzgado de Primera Instancia no debio haber sobreseido la apelacion.

Por tanto, se ordena al Honorable Juez recurrido que conozca de la causa en el fondo, con las costas contra la recurrida Angel Jose Realty Corporation.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Jaranilla, Feria, De Joya Perfecto, e Hilado, MM., estan conformes.


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