Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47378          December 19, 1940

EL PUEBLO DE FILIPINAS, quarellante-apelado,
vs.
PEDRO AQUINO, acusado-apelante.

D. Guillermo Romero en representacion del apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Abad Santos en representacion del Gobierno.


AVANCEÑA, Pres., J.:

El apelante fue condenado en el Juzgado de Paz de Caloocan, Rizal, por el delito de lesiones leves causadas en la persona de Guillermo Carreon, que requirieron asistencia medica y produjeron incapacidad para el trabajo por un periodo de cinco dias. Fue condenado a cinco dias de aresto menor y a pagar las costas. Apelo de esta sentencia.

En el Juzgado de Primera Instancia, el fiscal provincial presento otra querella por los mismos hechos, alegando, sin embargo, que las lesiones causadas al ofendido requirieron asistencia medica y produjeron incapacidad para el trabajo por un periodo de veinte dias.

Despues de practicadas las pruebas, el Juzgado de Primera Instancia condeno al apelante por el delito acusadoen la querella del fiscal a un mes y un dia de arresto mayor y a indemnizar al afendido en la cantidad de P33 con prision subsidiaria en caso de insolvencia.

La unica cue se suscita ahora en esta instancia esla de si el Juzgado de Primera Instancia de Rizal tenia jurisdiccion para condenar al apelante por el delito acusado en la querella del fiscal provincial.lawphil.net

Como se ve, el apelante fue acusado y condenado en el Juzgado de Paz por el delito de lesiones leves, que tardaron en curarse y produjeron incapacidad no mas tarde de cinco dias, del cual tenia jurisdiccion orginaria dicho Juzgado. La acusacion en el Juzgado de Primera Instancia es por estas mismas lesiones en cuanto requirieron asistencia medica y produjeron incappacidad para el trabajo por un periodo de veinte dias, del cual no tiene juridiccion el Juzgado de Paz. La jurisdiccion conferida al Juzgado de Primera Instancia en virtud de la apelacion del apelante esta limitada al delito objeto de la sentencia, de que se ha apelado. No la tiene para condenar, en apelacion, por un delito del que no tiene jurisdiccion el tribunal de cuya sentencia se apelo.

El delito acusado en el Juzgado de Paz esta castigado en el articulo 266, parrafo 1.º, del Codigo Penal Revisado. Por tanto, de acuerdo con la recomendacion del Procurador General, con modificacion de la sentencia apelada, se condena al apelante a veinte (20) dias de arresto menor y a indemnizar al ofendido en la cantidad de p33, con la prision subsidiaria en caso de involsvencia, con las costas. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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