Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47314          December 21, 1940

MARIANO H. LIM, INC., recurrente,
vs.
LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS, y V. FRAGAMENTE, como Director de Obras Publicas, recurridos.

Sres. Cardenas y Casal en representacion del recurrente.
D. Evaristo R. Sandoval en representacion de la recurrida Comision de Servicios Publicos.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Reyes y el Fiscal Auxiliar Sr.
Barcelona en representacion del recurrido Fragnante.


AVANCEÑA, Pres.:

El recurrente es dueño de varios trucks, con licencia por la Oficina de Obras Publicas para el año 1939, dedicados a la transportacion mediante. En 1940 el rtecurrente solicito de la Oficina Publicas la renovacion de la licencia, pero se le requirio que se proveyese antes de un certificado de conveniencia publica.

El recurrente viene ahora a este Tribunal pidiendo que la Oficina de Obras Publicas sea obligada a expedir la licencia que solicita correspondiente a1940.

La Ley No. 454, enmendando la 146, definiendo en su articulo 13 la exprecion "servicio publico," incluye en ella a "toda persona que poseyera, explotare, administrare o dirigiera en Filipinas par afines de alquier o pago, con parroquia general o limitada, ya sea permanente, ocasional o acidental, y para fines de lucro, algun medio de transporte ... vehiculo de motor, ya sea de carga o pasaje, con o sin ruta fija." El servicio de los trucks del recurrente, dedicados a transportation mediante compensacion, esta comprendido claramente en la expresion de "servicio publico," como se define en esta ley.lawphil.net

Requiriendo, por otra parte, la ley provision previa de certificado de conveniencia publica por la Comision de Servicios Publicos para que la Oficiana de Obras Publicas pueda expedir al recurrente la license que solicita para el año1940, la Oficiana de Obras Publicas no puede ser compelida a expidir esta licensia sin la presentacion previa del certificado de conveniencia publica.

Por lo demas, siendo la licencia que expide le Oficiana de Obras Publicas limitada al año corriente, y debiendo renovarsa cada ano sucesivo, el recurrente no puede que la accion de la Oficiana de Obras Publicas, al negarse a expidir la licencia correspidiente al ano 1940, afecta a sus derechos adquiridos, puesto que el derecho a operar sus trucks en virtud de la licencia expedida por la Oficiana de Obras Publicas, no se extiende a los años no cubiertos por la licencia anterior (Junzo Ohkawa contra La Comision de Servicios Publicos Trib. Sup. R.G. No. 47145).

Aunque esta incluida en el recurso la Comision de Servicios Publicos, como recurrida, no hay, sin embargo ninguna alegacion que justifique el recurso. No se alega que ha ejecutado algun acto oficial fuera o en exceso de su jurisdiccion.

Por estas consideraciones, se deniega la presente solicitud. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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